DISPOSITIVA
Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando con el carácter de defensor publico en lo penal, del sentenciado, RAMPHELE GEORGE OBINA, mayor de edad, de nacionalidad Nigeriana y dice ser portador de la cedula de identidad Nª E-82292844, contra la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio, en fecha 21 del mes de mayo de 2007, la cual se anula . Segundo: Este imputado, se mantiene detenido a la orden del nuevo juez de juicio. Tercera : Esta decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolìvariana de Venezuela, 251, 335, 452, numerales 1, 2 , 454.....