Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD EL CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDSIAL DE LIBERTAD solicitud, presentado por, la Defensa ABG .NARCISO ALCALA en representación de su defendido ciudadano: RUBEN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.526.522de conformidad a lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerando que las "circunstancias que Dieron Origen a la Imposición de la Mediada de Privación Judicial Preventiva no han Variado", este tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a el acusado: RUBEN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELASQUEZ, Tit.....