En consecuencia vista la incompetencia funcional planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conocer de la presente causa, y por cuanto quien la presenta suscribe, en base a los razonamientos y criterios anteriormente expresados se considera a su vez incompetente por la materia para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces.
LA JUEZ DE JUICIO
Abog. Katty Sandoval Marcano
LA SECRETARIA
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