DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JULIO JOSÉ MANZANO HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 05 de Julio de 1964, de 40 años de edad, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, casa Nro. 64, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Comerciante, teléfono 721-06-21, titular de la Cédula de Identidad Número V- 09.861.474, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del.....