En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal declara Sin lugar la solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL DEL JESUS HENRIQUEZ GERDEZ, DADIS GOLINDANO GERDEZ, EDUAR JOSE GERDEZ, ANA JULIA GERDEZ, YOVANNY JOSE GERDEZ, TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, LISBETH JOSEFINA HENRIQUEZ GERDEZ, HENRY JOSE HENRIQUEZ GERDEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.-11.207.096, V.-4.512.740, V.-8.548.326, V.-8.545.393, V.-8.951.947, V.-8.951.724, v.-11.207.099, V.- 13.744.298 Y V.- 13.744.299 respectivamente, todos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL SALAZAR. IPSA N° 97.875, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS SABA MARIA GERDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.047.903. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lu.....