Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.528.801, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.528.801,de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se dec.....