Este Tribunal Ejecutor de Medidas en vista de no ser contrario a derecho y en virtud de lo establecido en el Articulo 334 de nuestra Carta Magna, donde el mismo refiere que el juez debe hacer cumplir las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedan embargadas las acciones antes identificadas y señaladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada Carmen Yolanda Bello de Marcano, Presidenta de la Unidad Educativa Colegio San Judas Tadeo C.A. Déjese la respectiva acta en el Expediente Nro. 125-2004, de la Empresa Unidad Educativa Colegio Henri Pittier, C.A, registrada bajo el Nro. 29 Tomo A de fecha 21-05-2004, donde las ejecutadas antes identificadas son accionistas, Es Todo. No habiendo más diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.