este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.799.982; a favor de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN ARZOLAY ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.905.641; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente identificada up supra, de confo.....