III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a por los ciudadanos AIDES DEL VALLE MAITA AZOCAR; ELIA BAUTISTA MAITA AZOCAR; ANA ROSA MAITA AZOCAR; MIGUEL ENRIQUE MAITA AZOCAR y FRANCISCO MANUEL MAITA AZOCAR, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 8.595.797; V-8.595.797, V-13.077.282; V-8.601.805 y V-3.898.705 respectivamente en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS PEDRO MAITA quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.444.770, quien falleció Ab- intestato en fecha 22 de agosto de 2010, según acta d.....