este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción propuesta por el ciudadano LEANDRO DANIEL GARCIA SOTO, quien es menor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.854.689, representado por su madre, la ciudadana HERMELINDA SOTO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°5.234.934, asistidos por el Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.644, en contra del ciudadano ANGEL BECERRIT, titular de la cédula de identidad N° 758.148. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Juzgado Protección del Niño y del Adolescente que resulte competente, en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Líbres.....