En consecuencia a tenor de los artículos 108, 133, 174, de la Ley Orgánica del Trabajo. 92 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda que por Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana: MARIA MAGDALENA BAEZA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V.- 12.128.820, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, bono Vacacional Fraccionado, intereses moratorios, e indexación monetaria, intereses sobre las prestacion.....