De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora debe adecuar su pedimento a los parámetros antes expuestos, debiendo la misma indicar en forma clara y precisa e identificar el riesgo manifiesto que alude en su escrito libelar, en virtud de lo cual se NIEGA la medida peticionada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO
LAMS/mary.