Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al Sancionado (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), por haber cumplido los objetivos de la sanción y haberla cumplido íntegramente. Se declara su libertad plena, no quedando sujeto a ninguna otra Medida por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informándole de esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese Copia certificada. Cúmplase