En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Magloris Elena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.308 y de este domicilio, que mide Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (218,79mts2), ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 06, Casa N° 115, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle 06, con Nueve metros lineales con Noventa Centímetros (9,90ML); SU.....