En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción Libertad Asistida, contemplada en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal "d" ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y Reglas de Conductas, contempladas en el Articulo 624 en relación con el articulo 620 literal "b" ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y Servicios a la Comunidad contemplada en el Articulo 625 en relación con el articulo 620 literal "c" ejusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses. Todas .....