En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 358, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por los Ciudadanos OSWALDO RAFAEL PEREIRA HERRERA y SIOMARA JOSEFINA ROMERO DE PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.514.066 y V-4.613.883, en contra de la Ciudadana MAYELIN DAYANA CEDEÑO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.917, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con.....