DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto Nº YP01-P-2014-001155, venciendo este lapso el día 23 de Enero de 2016. En virtud que se acumulo el asunto YP01-P-2015-7621 al YP01-P-2014-1155, se acuerda notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, al Defensor del imputado y a la víctima de autos. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control del Circuito .....