Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO VALDERREY ANTOIMA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 20-02-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Antoima (V) y Gregorio Valderrey (v), de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción: quinto año, residenciado en la Florida, calle Cementerio, casa sin número, de color fucsia, cerca del cementerio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.385.242, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo pr.....