Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ CALDERA, en contra de la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A.