Ahora bien, en el caso que nos ocupa, vista la acentuada inactividad procesal por parte de quien está interesado en que la causa se admita, denotando no existir un interés jurídico, por cuanto, se le instó mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre 2025, a subsanar las omisiones existentes en el escrito de solicitud presentado; dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, observándose que a la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso antes mencionado, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en impulsar el proceso, por lo que se muestra que no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la parte actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sell.....