´DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Isa Del Carmen Ekmeiro Pino, apoderada judicial del ciudadano Víctor José Acosta Mendoza, codemandado de autos.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Inadmisible la Demanda por Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana Jannelys Ayaris Escalona Aular, contra los ciudadanos Iván Alberto Acosta Mendoza y Víctor José Acosta Mendoza, todos plenamente identificados en autos.
Dada, sellada y.....