Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano RICHARD JOSE ACOSTA FLORES Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.491, de estado civil casado, teléfono 0414-0349600, de ocupación docente, domiciliado en Barrio El Palomar, calle 2, Casa N° 14 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Marco Acosta y petra Flores. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones.....