éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano: DONA AGUILERA FERMIN JOSE, titular de la cedula de identidad personal N° 16.062.725, de nacionalidad venezolana, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana, CARLEISMAR MATA PERALES todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.