DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Rosalio Rabett Sequea Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.952.848 y Roxsana Gabriela Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.373; ambos casados y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha (25) de Mayo de Mil Novecientos Noventa .....