DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de VICTOR MANUEL PADILLA SUSARREY y JHON PETER OROPEZA MONTERREY, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.698.982 y V-18.385.228, respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto en el artículo 9.....