Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: TOMAS RAMON URRIETA ROJAS, antes identificado; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.