CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En razón de los hechos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONFESION FICTA propuesta por la parte demandada reconveniente, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE JARAMILLO y ROSA FERMIN DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.259.443 y V-2.250.130, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS J. GONZALEZ, Inpreabogado N° 68.462, contra la parte demandante reconvenida ciudadana MARVINELA AMERICA MARCANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.957. Todo ello en virtud del contenido de los artículos 7, 11, 12, 15, 188, 273, 362, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil; sent. 22/05/2001,.....