Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, y diríjase al Director del Reten Policial de Guasina. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.