Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo, el cual comenzará a partir del momento que cese la medida de privación de libertad que recae sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adole.....