DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F1-0014-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YOEL LIMA, (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.929.186, residenciado en barrio la Guardia, calle y casa s/n, de esta localidad, todo ello de conformidad con el artículo 300 nume.....