DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano CARLOS RAFAEL MATA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22- 10-1977, de 29 años de edad, hijo de CARLOS MATA (F) y ELVIRA LOPEZ, con 4° año de bachillerato, obrero, soltero, residenciado en Tacoa, Urbanización La Paz, cerca de la pollera la gota, a tres casas, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad No. 12.546.532, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejus.....