En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Lourdes Josefina Prada De Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.049.192 y de este domicilio, que mide Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (433,20mts2), ubicada en Paloma Las Torres, Parroquia Mariscal Antonio José De Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de Pedro Rattia. SUR: Posesión que e.....