ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓ N DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano: ANTONIO JOSÉ GÓMEZ TORTOLEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545. 412, soltero, nacido en fecha 07-01-1974, natural de Piacoa Estado Delta Amacuro, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena que le impone este Tribunal por las circunstancias antes señaladas, contempladas en el Código Penal Venezolano, por consiguiente este Tribunal debe tomar en cuenta el enunciado del Artículo 367 en su Quinto Ap.....