Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, los días Lunes a Viernes en horas establecidas en el horario consignado a la Sede de la Unidad Educativa OMITIDO, debiendo el adolescente ser trasladado antes de las doce y treinta de la tarde a cursar sus clases; el adolescente deberá estar acompañado por un maestro guía de la Entidad de Atención Tucupita Varones, y una vez que culmine sus clases debe ser reingresado a dicha entidad. En consecuencia, se ordena.....