Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que, el convenimiento hecho por las partes, no es contrario a Derecho o alguna disposición expresa de la ley y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el convenimiento en la presente causa y en consecuencia se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.