D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: La acumulación de las Penas y las Causas YP01-P-2004-00017 Y YP01-P -2005- 003089. de conformidad con el artículo 73, 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Venezolano. Quedando como nomenclatura Principal la Nro. YP01-P-2004-00017 por ser la del Delito Mayor. Así se decide. Notifíquese la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abog. Yomaira González Naranjo. Al defensor Público Tercero Abog. OSWALDO PEREZ MARCANO. Al comandante de la Policía de este Estado a fin de que la presente decisión sea anexada al expediente carcelario. Al penado Alonso José Pacheco. Cúmplase.