Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física del ciudadano MANUEL FELIPE NARVAEZ FLORES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario, residenciado en Urbanización Villa Rosa, calle 07, casa Nro. 04, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7214909 y 0424-9077876, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.863.269, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos p.....