En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión del delito del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien mediante sentencia dictada que quedó definitivamente firme se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplida por el lapso de Un (01) año según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución. Se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para ser cumplida por el lapso de seis (6) meses de conf.....