Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el tiempo reglamentario. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para estimar que la adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por lo que ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse presuntamente incurso .....