V
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara "...PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 157° y 444° del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el Nº DR-2025-080727, interpuesto por la profesional del derecho ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, en contra de la decisión 16/05/2025 y publicada in extenso en fecha 26/05/2025, por el Tribunal Pr.....