Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem y se le impone las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b, c y d, artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la .....