En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6, con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilzazo, y con expresa prohibición de acercarse a la victima, a favor del ciudadano FREDDY MIGUEL SILVA MORALES, venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.621.209, por considerarlo presunto responsable del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código.....