este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Pena en contra de SERGIO ANTONIO DIAZ LEPAJE, titular de la cedula de identidad número V.- 24.118.192, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a excepción del acta de audiencia de presentación, por no estar dentro de las señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Defensora Pública, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Pe.....