Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Primero: la solicitud de EXHUMACION del cadáver de quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, presentada por la Fiscalía 5ta Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 eiusdem. Segundo: Se fija el día, 30 de Septiembre de 2016. A las 9:30 am, en la cual se constituirá el tribunal en el cementerio IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Notifíquese a la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico. Notifíquese a la Defensa Pública. Cuarto: Infórmese a las familiares de la víctima las cuales viven en la comunidad de IDENTIDAD OMITIDA. Entréguese unas copias de estas boletas a la fiscal quinta del ministerio Público a fin de que coadyuve con la notificación de las victi.....