Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA DE REGIMEN DE PRESENTACION DE OCHO (8) DIAS, POR PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL, considerando el interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para garantizarle el derecho a la educación consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes: Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Defensor Pública Abg. Leda Mejias Núñez. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial P.....