UNICA
En virtud del convenimiento hecho por los ciudadanos: ANA MERCEDES FREITES ASCANIO y MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-15.335.986 y V-11.205.652, respectivamente, asistidos por el Abg. PEDRO GIL, Cédula de identidad N° V-11.206.076, Inpreabogado N° 57.778, en escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2007, con motivo de la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MUTUO Y COMUN ACUERDO), este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263, Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expuestos por ellos, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo de la solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. -
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