Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 09 de Diciembre de 2022 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.004.010, divorciada, con domicilio en el Municipio Guacara, representada por su apoderado judicial abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389, y la parte demandada ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las cédula de identidad N° V- 7.025.181, comerciante, de este domicilio, representado por su apoderado judicial abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.518, y se tiene con autor.....