Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, y en consecuencia ordena declinar la competencia en el Tribunal Civil de esta Circunscripción Judicial.
PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Civil competente por la materia de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la notificación hecha al defensor ad litem para la contestación de la demanda.
TERCERO: Se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a los fines de que consignen las boletas de notificación en la presente causa y una vez recibidas se remitirá la causa al Juzgado competente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO
Abog. Katty Sandoval Marcano
LA SECRETARIA
Abog. Milagros Marcano G.
Exp. J-7649-99
Hora 9:00am.
KSM/MM