DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Ynma Semaias Bolívar Rivilla y Gervis Antonio González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.866.626 y V-8.953.841 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 06 de Diciembre de 1985, acta Nº 212, Vto del folio 119, folio 120 y su Vto. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta Nº 212, Vto del folio 119, folio 120 y s.....