En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara parcialmente con lugar la solicitud a favor de los ciudadanos: Ochoa de Requena Teresa, Ochoa Figuera Guillermo Ignacio, Ochoa Figuera Jesús Rafael, Ochoa Figuera Alexis José, Ochoa de Díaz Josefa Antonia y Ochoa Hilaria Martina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.048.668, 4.512.833, 5.337.855, 8.546.152, 8.546.153 y 8.546.154, respectivamente en su carácter de hijos, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS Guillermo Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.380.994. Devuélvase al solicitante previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase